Los condenados por violencia de género no tendrán derecho a la sucesión en Cataluña
BARCELONA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) – El Parlamento aprobó hoy por unanimidad la Ley del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, que establece, entre otros aspectos, que los condenados por violencia de género no tendrán derecho a la sucesión de su pareja.
La normativa, presentada por la consellera de Justicia, Montserrat Tura, llegó al pleno sin ninguna enmienda gracias a las negociaciones, entre todos los grupos durante las fases de ponencia y comisión.
Según la normativa, son declarados «indignos» para heredar los condenados por haber matado o intentado matar a su pareja, pero también los condenados por haber cometido delitos de lesiones graves, contra la libertad, la integridad moral y sexual de la pareja o de algún descendiente o ascendiente.
En declaraciones a los periodistas, Tura remarcó que la nueva ley establece el sistema de sucesiones «más moderno, más avanzado y con la mirada más abierta», yendo más allá del Código Civil español respecto a la violencia de género, ya que también niega el derecho a la sucesión a los maltratadores que no han causado la muerte a su pareja.
Además, también cuestiona el derecho a heredar, según explicó Tura, a las personas que no han asumido sus responsabilidades, ya sea porque no se han hecho cargo de la pensión alimentaria o no han atendido a sus progenitores. «Se declara indigno para heredar a las personas que han vulnerado su responsabilidad parental respecto a sus hijos, padres o pareja», resumió la consellera.
Otra de las actualizaciones de la ley es que en caso de muerte sin testamento, se reconocen los mismos derechos a todos los tipos de pareja, es decir, a los matrimonios y las uniones estables de pareja, heterosexuales u homosexuales. Concreta que lo relevante es la «existencia de una comunidad de vida estable y los lazos de afecto entre los que conviven como pareja, y no el carácter institucional del vínculo que los une».
Por otro lado, reduce los tipos de testamentos al notarial y al hológrafo, limita la posibilidad de que los que prestan los servicios asistenciales a una persona sean favorecidos por los derechos de sucesión y regula los pactos sucesorios de una manera mucho más abierta y flexible. Reconoce otros supuestos que no estaban contemplados anteriormente, como las adopciones o la inseminación artificial.
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